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Vehículo comprado o alquilado (LLD/LOA): ¿qué repercusión tiene en el cálculo del AEN 2025? 

La reforma fiscal de 2025 relativa a la prestación en especie por vehículo hace que la elección del modo de adquisición (compra frente a alquiler) sea aún más estratégica. De hecho, tal y como se menciona en nuestro artículo«Guía completa para el cálculo de la prestación en especie 2025», las fórmulas son fundamentalmente diferentes y repercuten de forma directa y considerable en el importe de la prestación en especie.  

Índice

Cálculo para un vehículo comprado: basado en el precio de compra

Cuando una empresa pone a disposición un vehículo adquirido, la prestación en especie se calcula sobre la base del precio de compra del vehículo, IVA incluido. 

Las nuevas tarifas fijas (excluido el combustible) aplicables en 2025 son: 

  • el 15 % del precio de compra para un vehículo de menos de 5 años, 

  • El 10 % del precio de compra para un vehículo de más de 5 años. 

Ejemplo:
Para un vehículo comprado por 40 000 € (IVA incluido), con menos de 5 años de antigüedad: Beneficio en especie = 40 000 € × 15 % = 6 000 € al año. 

El cálculo para un vehículo de alquiler (LLD/LOA): una base basada en el coste anual 

En el caso de un vehículo en alquiler a largo plazo (LLD) o en alquiler con opción de compra (LOA) que un empleador pone a disposición de un empleado, la base de cálculo ya no es el precio de compra, sino el coste total anual, que incluye el alquiler, el mantenimiento y el seguro. 

La nueva tarifa fija (sin incluir el combustible) se ha fijado en: 

  • El 50 % del coste total anual. 

Ejemplo:
Para un vehículo equivalente, con un coste total de alquiler de 9 000 € al año:
Beneficio en especie = 9 000 € × 50 % = 4 500 € al año. 

Consejo útil: el límite máximo de las prestaciones en especie para los vehículos alquilados 

Un aspecto fundamental, y a menudo desconocido, delBOSS (Boletín Oficial de la Seguridad Social): cuando se alquila un vehículo puesto a disposición de un empleado, es posible limitar el importe de la prestación en especie al que se habría calculado si el vehículo se hubiera comprado. 

En la práctica, esto significa que la empresa puede comparar: 

  • El cálculo del alquiler a tanto alzado (50 % del coste), 

  • El cálculo del importe fijo de compra (15 % o 10 % del total, según la antigüedad del vehículo). 

Si el resultado de la «compra» es inferior, es ese importe reducido el que puede tenerse en cuenta legalmente, lo que permite limitar la base de cálculo de las cotizaciones sociales. 

Ejemplo concreto: 

  • Vehículo alquilado: coste total = 9 000 € → AEN a tanto alzado = 4 500 €. 

  • Importe total con IVA incluido del mismo vehículo = 40 000 € (menos de 5 años) → AEN a tanto alzado = 6 000 €.
    En este caso, el cálculo (4 500 €) sigue siendo más ventajoso. 

Imaginemos ahora un gasto total anual más elevado, por ejemplo, 12 000 €: 

  • Beneficio en especie (vehículo alquilado) = 12 000 € × 50 % = 6 000 €, 

  • Beneficio en especie (vehículo adquirido) = 40 000 € × 15 % = 6 000 €.

Ambos métodos se equilibran, pero si el coste anual del alquiler siguiera aumentando, el límite máximo permitiría retener 6 000 € como máximo, en lugar de una cantidad mayor. 

En resumen: para optimizar el gasto, es imprescindible pedir al arrendador el importe total del vehículo (IVA incluido) para poder comprobar siempre si conviene aplicar el límite máximo. 

En 2025, coexisten dos métodos (la tarifa plana o el cálculo real) para determinar la prestación en especie por vehículo: 

  • la tarifa plana, más sencilla pero ahora más cara debido al aumento de las tasas, 

  • la realidad, más compleja pero potencialmente más precisa y ventajosa según el uso que se le dé al vehículo. 

En el caso de las flotas de alquiler, el límite máximo previsto por el BOSS constituye una herramienta de optimización fundamental, ya que permite evitar una valoración excesiva del AEN en relación con el valor de compra del vehículo. 

En 2025, la elección entre distintos tipos de motorización ya no es solo una cuestión de preferencia tecnológica, sino una auténtica decisión estratégica. La reforma del «beneficio en especie» redefine el equilibrio: los híbridos pierden sus ventajas fiscales, mientras que los vehículos 100 % eléctricos se imponen como la única opción que sigue siendo realmente ventajosa.

En la práctica, la clave reside en la simulación sistemática de ambos escenarios —térmico o eléctrico— antes de tomar cualquier decisiónde adquisición. Esta comparación es indispensable para limitar el impacto fiscal y optimizar la gestión de los vehículos de empresa, tanto para la empresa como para el empleado. Al prever el coste total de cada solución (compra, mantenimiento, consumo, fiscalidad), los gestores de flotas pueden ajustar su estrategia y mantener un equilibrio entre el rendimiento presupuestario y el cumplimiento normativo.

Más allá de la mera fiscalidad, este enfoque se inscribe en una visión más global de la movilidad empresarial: una movilidad sostenible, coherente con los objetivos medioambientales y la responsabilidad social de las empresas. Las decisiones que se tomen en 2025 tendrán un impacto duradero en el coste total de propiedad (TCO) y en el atractivo de la flota de vehículos para los empleados. Por lo tanto, dedicar tiempo a evaluar cada escenario, a la luz de las nuevas normas, ya no es una opción, sino una necesidad para combinar la eficiencia económica con el compromiso ecológico.

Descubre ahora mismo la fórmula de cálculo que debes aplicar para tu beneficio en especie por el uso del coche