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Beneficios en especie en 2025: ¿qué repercusiones tendrán para los vehículos híbridos?

Ante la reforma de las prestaciones en especie (AEN) de 2025, hay una pregunta que surge una y otra vez: ¿se benefician también los vehículos híbridos e híbridos enchufables de un trato preferencial, al igual que los eléctricos? 

La respuesta es clara: no. La reforma equipara ahora a los híbridos con el régimen de los vehículos de combustión. 

Índice

La norma es clara: los híbridos se consideran vehículos de combustión 

Desde la reforma, no se hace distinción alguna entre un vehículo de combustión, un híbrido convencional o un híbrido enchufable a la hora de calcular la prestación en especie. Estas motorizaciones están sujetas ahora a las mismas escalas y a los mismos aumentos de tipo que los vehículos de gasolina o diésel. 

En otras palabras, la calificación de «híbrido» no conlleva ninguna ventaja fiscal específica. La confusión es frecuente, pero es importante recordarlo: en el marco de la reforma de las prestaciones en especie de 2025, «híbrido» ya no es sinónimo de fiscalidad reducida. Por lo tanto, tanto las empresas como los empleados deben revisar sus cálculos de coste global y de TCO (coste total de propiedad), ya que los ahorros esperados gracias a la motorización híbrida ya no son válidos. Este cambio refleja la voluntad del legislador de fomentar la transición hacia los vehículos 100 % eléctricos, el único segmento que sigue gozando de ventajas fiscales. Las flotas que deseen beneficiarse de un trato más favorable deberán, por tanto, plantearse una electrificación completa de su parque a medio plazo. 

También es fundamental señalar que esta evolución repercute directamente en las políticas de automóviles de las empresas. Los gestores de flotas deben integrar ahora estas nuevas normas en sus estrategias de adquisición y renovación, comparando con mayor atención el coste fiscal de las diferentes motorizaciones. Por su parte, los empleados que disfrutan de un vehículo de empresa híbrido podrían ver cómo aumenta su beneficio en especie, sin que haya cambiado su uso ni su huella de carbono. Esta homogeneización fiscal supone un paso más hacia la normalización del tratamiento de los vehículos con motorización mixta. 

Nuevas escalas para 2025: unas tasas revisadas al alza que encarecen las prestaciones en especie

Las tarifas de 2025 modifican profundamente el cálculo de las prestaciones en especie para los vehículos no eléctricos. Estas tarifas, ahora más elevadas, unifican el tratamiento fiscal y suponen un aumento considerable del coste para las empresas y los empleados afectados.

Tarifas más elevadas para los vehículos comprados o alquilados

  • Vehículo de segunda mano (≤ 5 años): 15 % del precio de compra, IVA incluido (frente al 9 % anterior).

  • Vehículo de alquiler (LLD/LOA): el 50 % del coste total anual (frente al 30 % antes de la reforma).

Ejemplo concreto: Tomemos un modelo con un valor de 45 000 €:

  • Antes de 2025: 9 % × 45 000 € = 4 050 € de AEN a tanto alzado anual.

  • Desde 2025: 15 % × 45 000 € = 6 750 € de AEN.

Resultado: un aumento de más del 65 % de la base imponible para el empleado. Este incremento refleja la voluntad del Gobierno de armonizar los regímenes y favorecer la transición hacia vehículos totalmente eléctricos.

Un impacto directo en los costes y en la estrategia de compras

Esta evolución tiene consecuencias concretas en la gestión financiera de las flotas. Las empresas deben ahora incorporar estos nuevos tipos en sus cálculos del coste total de propiedad (TCO) y ajustar sus políticas de asignación. El paso del 30 % al 50 % para el alquiler a largo plazo, por ejemplo, encarece la carga fiscal declarada y puede influir en las decisiones de financiación.
Para limitar el impacto, resulta esencial realizar simulaciones antes de cualquier nueva compra o renovación de vehículo, con el fin de anticipar el aumento del coste fiscal e identificar las opciones más ventajosas a largo plazo.

Los vehículos eléctricos, grandes beneficiados del nuevo régimen fiscal

Ante este aumento generalizado, los vehículos 100 % eléctricos salen claramente ganando. Gracias ala deducción del 70 % que se mantendrá en 2025, conservan un régimen de prestaciones en especie especialmente atractivo. Su coste fiscal sigue siendo muy inferior al de los motores tradicionales, lo que anima a las empresas a electrificar progresivamente su flota de vehículos.
Además del interés fiscal, los vehículos eléctricos se benefician de un menor coste de uso (mantenimiento, energía, seguro), lo que hace que su adopción sea aún más pertinente a medio plazo. Esta diferencia de trato ilustra la dirección que desea tomar el Gobierno: acelerar la transición energética de la flota profesional francesa.

El objetivo político: fomentar la transición hacia una flota 100 % eléctrica 

Esta decisión no es un descuido ni un error de cálculo, sino una orientación política deliberada.
Al eliminar las ventajas para los vehículos híbridos, el Gobierno pretende acelerar la transición hacia los vehículos totalmente eléctricos. 

Los híbridos, que durante mucho tiempo se han presentado como una etapa intermedia, se consideran ahora una solución transitoria cuyos incentivos fiscales ya no se justifican.
Así, la diferencia de trato entre los híbridos y los eléctricos se acentúa deliberadamente, con el fin de orientar las decisiones de compra de las empresas y los gestores de flotas. 

En 2025, la norma es inequívoca: a efectos de la prestación en especie, un vehículo híbrido se considera un vehículo de combustión. Mientras que las tarifas aumentan tanto para los híbridos como para los de gasolina y diésel, los vehículos 100 % eléctricos conservan un régimen excepcionalmente favorable gracias a la deducción del 70 %.

Una señal clara del Gobierno: el futuro fiscal de las flotas empresariales es decididamente eléctrico. Esta orientación refleja una voluntad clara de animar a las empresas y a los empleados a dar prioridad a los vehículos de cero emisiones a la hora de adquirir o renovar su flota. En la práctica, esto significa que el coste de uso de un vehículo híbrido pasa a ser comparable al de un modelo con motor de combustión, lo que reduce el interés financiero de esta motorización intermedia. Para un empleado, el impacto puede ser notable: la prestación en especie calculada sobre un vehículo híbrido supondrá un aumento de la base imponible, sin ningún beneficio medioambiental ni fiscal adicional.

En el ámbito empresarial, esta reforma modifica profundamente las estrategias de adquisición. Los responsables de flotas deben ahora revisar sus políticasde compra para limitar el aumento del coste total de propiedad (TCO). Los modelos eléctricos, aunque siguen siendo más caros en el momento de la compra, conservan una clara ventaja a largo plazo gracias a su fiscalidad reducida y a unos costes de mantenimiento más bajos. A medio plazo, esta dinámica podría acelerar la desaparición de los híbridos en las flotas profesionales, en favor de una electrificación total.

Para los empleados, también hay una cuestión económica en juego: optar por un vehículo 100 % eléctrico no solo permite reducir el importe de la prestación en especie, sino también disfrutar de una conducción más cómoda y de una imagen más acorde con las políticas de RSE de su empresa.

En resumen, la reforma de 2025 marca una transición clara: los vehículos híbridos ya no se consideran una solución fiscal o ecológica provisional. El Estado allana el camino hacia una movilidad empresarial totalmente eléctrica, en la que el coste, la fiscalidad y las ventajas convergen ahora hacia un único objetivo: descarbonizar de forma sostenible los desplazamientos profesionales.